Becas
Becas para el Curso 2016/17

a) Becas por rendimiento académico a convocar por la Dirección del Estudio.

En en el mes de junio 2017 se convocarán las becas destinadas a quienes hayan obtenido los mejores expedientes académicos en cada curso, conforme a las bases que se especificarán en dicha convocatoria.

Como regla general el número de becas será equivalente al 10 por 100 del importe de la matrícula abonada por los estudiantes matriculados en cada curso. De este importe se descontará el 33 por 100 destinado a exenciones de matrícula de estudiantes con discapacidad.

El cálculo de la nota media obtenida se realizará de forma separada para cada uno de los cursos. Para dicho cálculo se sumarán las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las asignaturas del curso. El resultado obtenido en la operación anterior se dividirá entre 9 y el resultado de esta última operación será la nota media, expresada con dos decimales.

Resultarán adjudicatarios de una beca completa, hasta agotar el número máximo de las becas a conceder en cada curso y, por orden descendente, los alumnos/as que hubieran obtenido las notas medias más elevadas. No obstante, cuando la diferencia entre las notas medias obtenidas en el curso entre uno y otro alumno/a, sea poco relevante, a juicio de la Dirección del Estudio, esta podrá conceder alternativamente medias becas a cada uno de los alumnos/as que estuvieran en esta situación.

La percepción de estas becas resultará incompatible con el disfrute de cualquier otra beca concedida por cualquier entidad de Derecho Público para la realización de estos mismos Estudios y, en particular, con las concedidas por cualquier Colegio de Administradores de Fincas de España o por el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de España. En caso de concurrencia el adjudicatario deberá renunciar a una de ellas. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la anulación de la beca concedida en los Estudios Propios y la exigencia de su restitución.

b) Becas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. No obstante, en aplicación del acuerdo adoptado por el Consejo Social de la Universidad de Alcalá, en su sesión de 15 de noviembre 2013, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de julio 2013, y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de noviembre 2013, la concesión de estas becas para los alumnos discapacitados que se matriculen en el Curso de Formación Superior en Administración de Fincas se ajustará a los siguientes criterios:

  • Se destinará un 33 por 100 del presupuesto de becas del Estudio Propio a la concesión de becas para estudiantes con discapacidad.
  • Si el presupuesto destinado a la concesión de becas para estudiantes discapacitados es suficiente para cubrir el importe de matrícula de los estudiantes discapacitados matriculados en el curso se otorgará automáticamente una beca a cada uno de ellos por el importe completo abonado en su matrícula. En todo caso los estudiantes discapacitados abonarán íntegramente el importe de los servicios administrativos de matrícula (tasas de secretaría y el seguro escolar) y los relativos a la expedición del Título Propio.
  • Si el presupuesto de becas para discapacitados no cubriera el importe de todas las matrículas de los estudiantes discapacitados estas becas se otorgarán proporcionalmente entre los solicitantes a partes iguales, debiendo satisfacer dichos estudiantes el resto del importe de matrícula., además de las tasas de secretaría y seguro escolar, así como los relativos a la expedición de títulos .

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Los estudiantes que soliciten beca por discapacidad presentarán, junto con la documentación general exigida en el Estudio Propio, y dentro del plazo de preinscripción, la documentación acreditativa de su grado de discapacidad. Conforme a lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 1414/2006, el grado de minusvalía igual al 33 por 100 se acreditará mediante cualquiera de los siguientes documentos (fotocopias cotejadas):

  • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • También se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta circunstancia se acreditará mediante la resolución del órgano administrativo competente

CÓMO LLEGAR

RENFE – Líneas C-2 y C-7 de Cercanías.
Estación de “Alcalá de Henares” (no confundir con la parada Alcalá-Universidad).
La estación se encuentra a 5 minutos andando de la Facultad de Derecho.
El tiempo de viaje desde la estación de Atocha en Madrid es de unos 35 minutos y la frecuencia de paso de trenes de aproximadamente 10 minutos.

Desde el Intercambiador de Avenida de América en Madrid (correspondencia con líneas 6, 4, 7 y 9 de Metro) con destino a Alcalá de Henares.
Líneas 223 y 229, última parada Terminal calle Brihuega de Alcalá de Henares, a escasos 200 metros de la Facultad de Derecho.

Autovía A2 (Madrid-Barcelona) dirección Zaragoza o Barcelona, salida 23 (Loeches – Alcalá de Henares carretera M-300).
llegando a Alcalá de Henares el aparcamiento más cercano a la Facultad de Derecho es el parking de “San Lucas” ubicado en la plaza del mismo nombre.

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